Transparencia y buenas prácticas odontológicas: hoy te hablamos de la declaración de conformidad en relación con los implantes y las prótesis dentales.
Hace unos días, en nuestro blog te hablábamos de las herramientas que la ley pone a tu disposición para poder hacer frente a algunas de las amenazas que, lamentablemente, nos encontramos a día de hoy en el sector dental.
Hoy queremos ir un poco más lejos y tocar un tema que nos atañe directamente y que tiene que ver con las prótesis dentales y con los mecanismos que deben garantizar su buen uso ante los pacientes. Es lo que conocemos como la declaración de conformidad.
¿En qué consiste? Se trata de un documento que tiene que aportar toda la información necesaria acerca de la prótesis dental. Y se trata, además, de un documento absolutamente personalizado que debe incluir datos muy precisos acerca de la prótesis y el paciente:
Como ves, es un documento que busca la absoluta transparencia y con el que se pretende, por un lado, controlar la calidad de las prótesis dentales que van a utilizarse y que el paciente tenga constancia de las misma y, por otro aumentar la confianza del paciente en la prótesis con la que va a llevar a cabo el tratamiento.
El paciente tiene derecho a conocer, en todo momento, todo lo que respecta a la trazabilidad de la próstesis que le han prescrito: quién la ha fabricado, cuándo, dónde, con qué materiales… Sólo sabiendo qué es lo que nos han prescrito podremos evitar que jueguen con nuestra salud.
Para salvaguarda de todas estas garantías, el protésico debe conservar, al menos durante cinco años, toda la documentación de modo que en todo momento “puedan adoptarse las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentación correspondiente”.
Del mismo modo, el dentista está obligado a exigir al protésico la declaración de conformidad, a mostrársela a su paciente y a conservarla, también, durante los cinco años posteriores al tratamiento. Además, conviene recordar aunque ya lo hayamos comentado en otras ocasiones, que el odontólogo debe también mostrar, si así lo desea el paciente, el precio desglosado del laboratorio protésico y de la prótesis. Es decir el coste que tienen uno y otra por separado. Es la forma más fehaciente de comprobar que no se cargan costes no deseados en el precio de la prótesis y de que el precio se corresponde a lo prescrito en el tratamiento.
Conviene que todos, pacientes, protésicos, dentistas, fabricantes… nos tomemos muy en serio la legislación vigente en materia de prótesis porque es el único modo de acabar con prácticas que ponen en riesgo la salud. Prácticas tan en boga que han llevado al gobierno a modificar el código penal este mismo año y establecer leyes que van desde, multas hasta la inhabilitación e incluso desde los seis meses a los tres años de prisión.
Por cierto… ¿Sabías que un profesional de la medicina –un odontólogo- no puede ser propietario de un laboratorio protésico? En nuestro próximo post os contamos cuáles son las atribuciones de dentista y protésico en relación con el paciente.
No lo olvides: que no jueguen con tu salud. Y recuerda que la salud empieza por la boca.