En Bredent sabemos de los problemas que, a día de hoy, sufre nuestro sector: intrusismo, plétora laboral, clínicas low cost más orientadas al beneficio que a la salud… Y pensamos que la mejor defensa ante situaciones no deseadas, es la información. Por eso hemos dedicado esta última serie de post a poner de manifiesto cuáles son los derechos y obligaciones del paciente y de los distintos profesionales que lo atienden en lo que tiene que ver con los implantes y las prótesis dentales. Sólo con la información adecuada estaremos en posición de frenar situaciones irregulares que nunca deberían producirse.

Titulares reales de casos de intromisión y usurpación
Como complemento a los artículos que hemos dedicado a los derechos de los pacientes y a las obligaciones de odontólogos y protésicos respecto de las prótesis dentales, os proponemos un resumen de las preguntas más frecuentes en la materia. Se trata de directrices elaboradas por el grupo de trabajo formado por representantes de las Comunidades Autónomas, el Departamento de Productos Sanitarios y la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios. El documento que elaboraron no solo resulta útil a profesionales de la odontología sino también a ortoprotésicos y a ópticos. Si quieres leerlo con más detalle aquí lo tienes: preguntas más frecuentes
A modo de resumen, hay unos cuantas premisas que son comunes a todos los sectores:
- La solicitud de licencia para fabricación de productos a medida requiere que el fabricante presente comunicación al registro de responsables de puesta en el mercado.
- Las epítesis se consideran productos sanitarios a media y, por tanto, los responsables deben tener la titulación adecuada según el RD 437/2002
- Las empresas subcontratadas pertenecientes o no a la UE deben cumplir necesariamente todos los requisitos que la legislación española exige a las empresas nacionales.
- Los fabricantes de productos sanitarios de clase I no están obligados a presentar la declaración de conformidad aunque sí se debe informar al paciente de que se dispone de ella y la puede consultar.
- Los centros sanitarios pueden facturar los productos sanitarios a medida que utilice el facultativo si bien, como ya explicamos en nuestro anterior post, sus honorarios deben quedar desglosados y separados del coste del resto del tratamiento.
- El paciente tiene derecho a conocer el precio original de la prótesis.
Junto a estas disposiciones hay algunas más que atañen específicamente al sector odontológico:
- Los profesionales de la salud –médicos, odontólogos…- con facultad para prescribir no pueden tener relación comercial con laboratorios de prótesis dentales.
- El protésico dental no puede llevar a cabo la adaptación de las prótesis a los pacientes. Sus atribuciones están reguladas por el RD 1594/1994
- Solo un importador oficial con licencia sanitaria para ello puede introducir en España prótesis desde terceros países. Los productos sanitarios deben llevar la declaración de conformidad donde conste el país de origen.
- Si el producto se fabrica fuera de España y del ámbito de la UE y para un fabricante español, no será necesaria la licencia de importancia sino la de fabricante en la que debe constar la empresa subcontratada.
- Un protésico dental puede trabajar en uno o más laboratorios si la legislación autonómica no lo impide y siempre cuando esté presente dentro del horario de actividad del laboratorio.
- El protésico puede vender directamente la prótesis al paciente siempre que haya sido prescrita por un odontólogo. Y será el dentista el único facultado para su colocación.
- En caso de prótesis removibles, por ejemplo, el protésico no puede realizar reparaciones si antes no ha pasado por la evaluación del odontólogo.
- Un laboratorio de prótesis dentales puede subcontratar una tercera empresa que elabore parte o la totalidad del producto sin que tenga la Licencia de fabricación de Productos a Medida puesto que es el laboratorio quien se hace responsable de la pieza y quien emite la declaración de conformidad.
- En cualquier caso, las empresas subcontratadas deberán contar con un técnico que acredite la cualificación y titulación necesarias.
En nuestro próximo post te hablaremos de piercings y otras prácticas aún más sorprendentes pero no por ellos menos agresivas.